Normas aplicables a los Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Date24 November 2009
Published date24 November 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Por medio de la Resolución Nº 237/2009, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2009 (la “Resolución 237”), por primera vez la Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamentó las obligaciones de los Registros Públicos de Comercio y la Inspección General de Justicia, en calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (los “Sujetos Obligados”) y aprobó las correspondientes Guía y Reporte de Operaciones Sospechosas.

La Resolución 237 establece que serán considerados clientes toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, en cuyo nombre y representación se actúe ante los Sujetos Obligados para cualquier tipo de trámite. También detalla los recaudos de identificación general aplicables para el caso de personas físicas y jurídicas, fondos de comercio y contratos asociativos.

Asimismo, la Resolución 237 establece que los Sujetos Obligados deberán establecer medidas reforzadas de identificación a efectos de adoptar los procedimientos necesarios que posibiliten conocer la estructura de la sociedad e identificar a sus propietarios, socios o accionistas que ejerzan el control de la persona jurídica cuando se trate de


(i) sociedades constituidas en países de baja o nula tributación o en territorios considerados como no cooperativos con el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero,

(ii) sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la Argentina o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el país,

(iii) la inscripción de sociedades vehículo como instrumento lícito de inversión en el país, respecto del controlante, y

(iv) sociedades cuyos controlantes sean fideicomisos o fondos comunes de inversión.

La Resolución 237 también establece que se deberán adoptar medidas reforzadas de identificación cuando se trate de sociedades de capital manifiestamente inadecuado con relación al objeto propuesto. Asimismo, en caso de transferencia inmediata o sucesiva en tiempos reducidos de participaciones societarias, la Resolución 237 dispone que los Sujetos Obligados deberán adoptar los procedimientos necesarios que posibiliten conocer los órganos de administración y fiscalización e identificar a sus propietarios, socios o accionistas que ejercen el control de la persona jurídica.

Cuando el aporte individual de al menos uno de los socios en la constitución de una sociedad local supere los $ 100.000; la integración del aumento de capital supere dicha suma, o las asignaciones de capital a sucursales de...

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