Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

AuthorPatricio Ortega R.
Published date17 September 2020
Law FirmSempertegui Abogados

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

REGISTRO

Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los...

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