Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.
Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales
El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:
Agentes de retención
- A través de resolución de carácter general,
- Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación
Contribuyentes especiales
- Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.
Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.
Revocatoria
En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.
Forma de declaración
Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales
Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y...