Novedades en torno a la remediación de la Cuenca Matanza Riachuelo

Published date10 March 2011
AuthorFrancisco A. Macías
Date10 March 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Estas decisiones tuvieron destinatarios tanto del sector público como privado como seguidamente comentamos.

(i) La decisión del 28 de diciembre de 2010 tuvo como finalidad exigir que la ACUMAR presente un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Cuenca

El 28 de diciembre de 2010 el Juez de ejecución exigió al Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (“ACUMAR”) y a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten ante esa autoridad un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, que debía contener todo lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del río y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; entre otros objetivos. La fecha límite para la presentación del referido Plan Integral se fijó para el 1º de junio de 2011

Por otro lado, el juez exigió a la ACUMAR la presentación de un resumen previo que contuviera el grado de avance que se hubiera alcanzado respecto de las tareas requeridas, cuya presentación no podría excederse más allá del 29 de abril del año 2011, de manera inexcusable.

En esta resolución se dejó constancia que en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los funcionarios involucrados podrían resultar pasibles de sanciones de multa diaria por cada día de demora, que deberán soportar con sus propios patrimonios.

A lo largo de los considerandos, el juez destacó la importancia del Ordenamiento Ambiental del Territorio para el saneamiento de la Cuenca, “adoptando un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del mismo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población”. Al mismo tiempo, sostuvo que debían abordarse todas las políticas de los catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con...

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