Nueva definición de “países de baja o nula tributación” a los fines fiscales

Date28 June 2013
Published date28 June 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Relevancia del tema

La consideración de una jurisdicción como un país de baja o nula tributación tiene implicancias prácticas en materias tales como precios de transferencia, pagos de intereses al exterior, presunción de incremento patrimonial no justificado para ingresos de fondos desde esas jurisdicciones, etc. En general, puede decirse que efectuar transacciones con sujetos radicados o situados en tales jurisdicciones tiene un tratamiento desfavorable en el sistema tributario argentino.

Evolución normativa

1. Primera etapa

La Ley N° 25.063, dictada en diciembre de 1998, incorporó en la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante, la “LIG”) diversas normas sobre precios de transferencia, estableciendo una presunción bajo la cual, salvo prueba en contrario, en las operaciones internacionales celebradas por empresas argentinas con entidades o personas constituidas, radicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, los precios y montos de las mismas no fueron pactados conforme a los que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables.

Con el objeto de complementar estas modificaciones legislativas se dictaron diversas normas. Por ejemplo, el organismo fiscal argentino (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 702 en octubre de 1999, a través de la cual estableció qué debía entenderse por jurisdicciones de nula o baja tributación. Así, las definió como aquellos países o territorios en los que existía una nula o baja imposición fiscal efectiva respecto de las rentas de las personas físicas o jurídicas, o con relación a determinadas actividades económicas, y en tanto se verificase además la existencia de alguna circunstancia específica (por ejemplo, existencia de secreto bancario, financiero o bursátil; un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios no extensibles a residentes; etc.) o la ausencia de otras (por ejemplo, obligatoriedad de inscripción de sociedades en los registros pertinentes; un régimen de nominatividad de acciones; retención de impuestos en la fuente, sobre los intereses o dividendos pagados a residentes del exterior; etc.).

En esta etapa, tomando como parámetro tal definición, la determinación sobre si una jurisdicción era o no un país de baja imposición fiscal debía hacerse caso por caso.

2. Segunda etapa

La Ley N° 25.239, dictada en diciembre de 1999, modificó la LIG y dispuso que su decreto reglamentario (en adelante, el “DR”) establecería en forma taxativa qué...

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