Nueva Ley de Alquileres: modificaciones introducidas en la regulación de alquileres para uso habitacional y comercial

Date30 June 2020
AuthorDiego A. Chighizola,Josefina Griot
Published date30 June 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El proyecto, que ya había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 11 de junio pasado, fue convertido en ley el 30 de junio de 2020 a través de su promulgación por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial. De esta manera, se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los contratos de locación. Entre sus cambios más relevantes se destacan los siguientes:

  • Domicilio electrónico: el locador y el locatario podrán constituir un domicilio electrónico (e-mail) en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursen en el marco del contrato de locación. Todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen serán plenamente eficaces.

  • Resolución anticipada del contrato: se mantiene el mismo régimen que permite la resolución anticipada luego de transcurridos seis meses de contrato, pero incluyendo un plazo de notificación previa de un mes. Sin embargo, se agrega que en el caso de las locaciones destinadas a vivienda cuando la resolución se notifica con tres meses de anticipación o más –habiendo transcurridos al menos seis meses de contrato– no corresponde el pago de indemnización alguna.

  • Plazo mínimo y renovación: se eleva el plazo mínimo de todos los contratos de locación inmueble, independientemente del destino locativo, de dos a tres años, con las excepciones ya existentes en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación (embajadas, fines turísticos, guarda de cosas, etc.). Asimismo, en las locaciones destinadas a vivienda, dentro de los tres meses anteriores a la terminación, cualquiera de las partes puede convocar a la otra en forma fehaciente para negociar una prórroga al contrato en un plazo no mayor a quince días. En caso de silencio o negativa del locador, siempre que esté debidamente notificado, el locatario puede terminar el contrato anticipadamente sin penalidad.

  • Indexación: los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo prohibición de indexar dispuesta en los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N.º 23.928 y sus modificatorias. Sin embargo, en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional los ajustes al canon locativo ahora deben realizarse únicamente en forma anual y no semestral como se permitía en el pasado. Dichos ajustes deberán sujetarse en partes iguales al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El canon locativo debe...

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