Nueva ley de exteriorización de moneda extranjera

AuthorRicardo W. Beller,Agustina Maria Ranieri,Juan M. Diehl Moreno,Gabriel Gotlib
Published date31 May 2013
Date31 May 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Trámite legislativo

El 7 de mayo de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso la iniciativa que fue aprobada por el Senado de la Nación(1) el 22 de mayo de 2013 y por la Cámara de Diputados el 29 de mayo de 2013 (la “Nueva Ley”). Al 30 de mayo de 2013 la Nueva Ley no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo ni publicada en el Boletín Oficial, por lo que aún no ha entrado en vigencia.

La Nueva Ley establece la creación de tres instrumentos financieros y un régimen de “blanqueo” o exteriorización de tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior. El régimen de exteriorización contempla beneficios impositivos para aquellos que ingresen a dicho régimen mediante la declaración de sus tenencias de moneda extranjera, bajo la condición de que esos fondos se utilicen para la compra de alguno de los instrumentos financieros contemplados en la Nueva Ley.

En el mensaje de elevación del proyecto, el Poder Ejecutivo Nacional expresó que el objetivo de la Nueva Ley es canalizar “recursos ociosos en manos del sector privado hacia una mayor inversión, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro”.

2. Nuevos instrumentos financieros

2.a) Bono (BAADE) y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
Se prevé la emisión de dos títulos denominados en dólares estadounidenses: el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (“BAADE”) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. El emisor será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los fondos obtenidos con la emisión serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Si bien las condiciones financieras de estos títulos (vencimiento, interés, destino específico de los fondos) aún no han sido establecidas y -conforme a la Nueva Ley- se determinarán al momento de su emisión, el Ministro de Economía informó que pagarían intereses semestralmente a una tasa del 4% anual, tendrían vencimiento de capital en 2016 y su destino principal sería inversiones en el sector de energía.

2.b) Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)

Así como el BAADE y el pagaré mencionados en el punto anterior serán destinados a inversiones en el sector energético, la Nueva Ley prevé la emisión del Certificado de Depósito para Inversión (“CEDIN”) con el fin de reactivar el mercado inmobiliario y de la construcción, cuya actividad ha disminuido significativamente como consecuencia de las restricciones para acceder al mercado de cambios. El CEDIN estará denominado en dólares estadounidenses, será nominativo y endosable. El emisor será el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y deberá tramitarse ante una entidad financiera.

El CEDIN consiste en un certificado de depósito que acredita la titularidad de los dólares denominados en dicho certificado, por lo tanto, será un medio válido para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.

El funcionamiento del CEDIN sería el siguiente: (i) el interesado en obtener el CEDIN deberá dirigirse a una entidad financiera con sus dólares en efectivo; (ii) la entidad financiera recibirá los fondos por cuenta y orden del BCRA y los ingresará en la cuenta que el BCRA designe dentro de las veinticuatro horas de recibidos; y (iii) el CEDIN será cancelado en dólares ante la presentación del mismo por parte del titular o endosatario...

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