Nueva Ley de Mercado de Capitales

Date30 November 2012
Published date30 November 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Si bien la intención fue realizar una modificación integral al régimen de oferta pública instituido por la Ley N° 17.811, y demás normas complementarias, en general no se introducen cambios sustanciales en la normativa, excepto por el régimen aplicable a los Mercados, Bolsas y Agentes, y las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Asimismo, la Ley de Mercado de Capitales recepta la mayoría de las reformas introducidas en el Decreto de Transparencia N° 677/2001 (el “Decreto de Transparencia”) que, al sancionarse dicha ley, obtienen el rango de ley.

En el presente, nos concentraremos en analizar brevemente las principales modificaciones introducidas por la Ley de Mercado de Capitales, sin referirnos a las ya introducidas en el Decreto de Transparencia.

1. Facultades de la CNV

Una de las modificaciones más significativas que establece la Ley de Mercado de Capitales es la relacionada con las facultades de la CNV.

La incorporación del artículo 20 -que no estaba previsto en la redacción presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, ni fue discutido en las sesiones de las Comisiones de Finanzas, y Presupuesto y Hacienda- ha generado preocupación en el mercado y, en especial, entre las sociedades emisoras, ya que otorga a la CNV las facultades de (i) designar veedores con facultad de vetar las resoluciones adoptadas por el órgano de administración y (ii) separar al órgano de administración por un plazo de 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores.

Adicionalmente, la Ley de Mercado de Capitales elimina la autorregulación de los mercados, dejando en manos de la CNV las facultades de autorización, supervisión, fiscalización, poder disciplinario y regulación, respecto de la totalidad de los participantes del mercado de capitales.

Se le ha conferido también a la CNV la facultad de suspender las actividades de agentes y mercados sin intimación previa cuando se observen incumplimientos a cualquiera de los requisitos, condiciones y obligaciones dictadas por la CNV.

2. Mercados y Agentes

La Ley de Mercado de Capitales ha modificado el régimen de autorización de mercados y agentes, en cuanto establece que los agentes y mercados deberán acreditar los requisitos que establezca la CNV a los efectos de solicitar su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro respectivo e introduce distintas categorías de agentes, de acuerdo a las funciones que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT