Nueva propuesta de la CNV sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo
Published date | 07 October 2020 |
Author | María Manuela Lava,Juan M. Diehl Moreno |
Date | 07 October 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 3 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 854, que dispuso la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas e invitó a presentar opiniones y/o propuestas respecto de la creación de un nuevo régimen diferenciado para el establecimiento y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo (en adelante, la propuesta).
La CNV ha fijado un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones y/o propuestas a través de su sitio web.
La propuesta se centra en la incorporación del Capítulo VII sobre productos de inversión colectiva de capital de riesgo al Título V de las Normas de la CNV.
Se considerarán productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y a los fideicomisos financieros (FF) cuyo propósito sea financiar, invertir y/o desarrollar proyectos de capital de riesgo.
Los activos subyacentes de los FCIC y FF deberán ser inversiones de capital ─ya sea en participaciones accionarias directas o a través de instrumentos convertibles─ en sociedades que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para participar en el régimen de oferta pública (en adelante, sociedades elegibles).
Se debe tener en cuenta que:
- Los productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital de riesgo”.
- Los valores emitidos bajo el presente régimen solo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
- Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos podrán ser desarrolladas por un gestor profesional, quién deberá ser experto en la administración de los activos específicos objetos de inversión con amplia experiencia y formación profesional en el ámbito nacional o internacional.
- Se deberá constituir un comité de inversiones, que tendrá a su cargo el asesoramiento en la...
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