Nueva propuesta de la CNV sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo

Published date07 October 2020
AuthorMaría Manuela Lava,Juan M. Diehl Moreno
Date07 October 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 3 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 854, que dispuso la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas e invitó a presentar opiniones y/o propuestas respecto de la creación de un nuevo régimen diferenciado para el establecimiento y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo (en adelante, la propuesta).

La CNV ha fijado un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones y/o propuestas a través de su sitio web.

La propuesta se centra en la incorporación del Capítulo VII sobre productos de inversión colectiva de capital de riesgo al Título V de las Normas de la CNV.

Se considerarán productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y a los fideicomisos financieros (FF) cuyo propósito sea financiar, invertir y/o desarrollar proyectos de capital de riesgo.

Los activos subyacentes de los FCIC y FF deberán ser inversiones de capital ─ya sea en participaciones accionarias directas o a través de instrumentos convertibles─ en sociedades que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para participar en el régimen de oferta pública (en adelante, sociedades elegibles).

Se debe tener en cuenta que:

  • Los productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital de riesgo”.

  • Los valores emitidos bajo el presente régimen solo podrán ser adquiridos por inversores calificados.

  • Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos podrán ser desarrolladas por un gestor profesional, quién deberá ser experto en la administración de los activos específicos objetos de inversión con amplia experiencia y formación profesional en el ámbito nacional o internacional.

  • Se deberá constituir un comité de inversiones, que tendrá a su cargo el asesoramiento en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT