Nueva reforma al Código Penal por delitos ecológicos y contra la salud pública

Published date01 December 2009
Date01 December 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
A través de esta reforma, el artículo 200 del Código Penal incorpora a la sanción de reclusión o prisión una sanción de multa de entre $10.000 y $200.000 para quienes envenenaren, adulteraren o falsificaren - esta última figura también incorporada por la reforma- de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Por su parte, la pena prevista para los casos seguidos de muerte fue eliminada de dicho artículo para ser tratada en el nuevo artículo 201 bis junto con las nuevas sanciones previstas para los casos de lesiones de consideración Por otro lado, la nueva redacción del artículo 201 -anteriormente referido a las sanciones por venta, suministro o distribución medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo- incluye la figura del 'almacenador con fines comerciales', e incorpora al agua potable y las sustancias alimenticias En nuevo artículo 201 bis trata las situaciones derivadas en muerte como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales y, no obstante mantener la pena establecida en la redacción anterior a la reforma -10 a 25 años de reclusión o prisión-, incorpora penas por lesiones así como una multa de entre $10.000 y $200.000 para todos estos casos En lo que hace a las lesiones...

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