Nueva reglamentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: su incidencia en la actividad aseguradora

Date16 July 2013
Published date16 July 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la sanción de distintas leyes, en los últimos años la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que se destacó la inclusión del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (el “Impuesto”).

Este Impuesto tiene por objeto gravar todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito. Entre los actos alcanzados se enumeran herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Son sujetos pasivos: a) las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentren domiciliadas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; y b) las personas domiciliadas fuera de la Provincia de Buenos Aires, cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes situados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. En este último caso, sólo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados dentro del territorio de la provincia.

El 25 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa N° 22/2013 (la “Resolución”), emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”), la cual derogó la Resolución Normativa ARBA Nº 18/11 y la Resolución Normativa ARBA N° 91/10 (en este último caso, sólo aquéllos artículos vinculados con el Impuesto).

La Resolución Normativa N° 18/11 fijaba para las entidades de seguros la carga de requerir determinada documentación previo al pago de seguros alcanzados por el Impuesto (ver Insurance News N°3 – “Incidencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la actividad aseguradora”). La Resolución, si bien mantuvo estas cargas, incorporó otras que merecen ser destacadas.

A grandes rasgos, la Resolución incidió en la actividad aseguradora de la siguiente manera: a) ampliando las cargas de las entidades de seguros en el mencionado supuesto de pagos de seguros alcanzados por el Impuesto; y b) incorporando cargas a las entidades de seguros en los supuestos en que intervengan en actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el Impuesto. A continuación se describen los puntos mencionados:

a) Pagos de seguros alcanzados por el Impuesto

La Resolución Normativa ARBA Nº 18/11 preveía que las entidades de seguros, cuando...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT