Nuevas medidas para estimular la inversión

Published date30 April 2004
AuthorGabriel Gotlib,Walter C. Keiniger
Date30 April 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Ministro de Economía y Producción, Roberto Lavagna, anunció una serie de medidas impositivas de estímulo a las inversiones, que fueron giradas al Congreso de la Nación el 21 de abril de 2004 para su estudio.

El proyecto de ley propicia la instrumentación de un régimen especial, que duraría 36 meses, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- destinados a la actividad industrial, y a la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles. Durante la vigencia del régimen, se podría optar entre una devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o practicar una amortización acelerada de los bienes en el Impuesto a las Ganancias. Más abajo se detallan los lineamientos básicos de ambos regímenes.

El beneficio no sería aplicable a los bienes muebles amortizables ni a las obras de infraestructura en curso de ejecución, ni para las inversiones que deban realizarse en virtud de obligaciones contractuales con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Podrían acogerse al régimen las personas físicas domiciliadas en la Argentina, las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hallen habilitadas para actuar en territorio argentino de acuerdo con sus leyes, y se encuentren debidamente inscriptas, o se establezcan en el país con el fin de desarrollar tales actividades, debiendo cumplir ciertos requisitos. Estarían excluidos del régimen quienes hayan financiado sus créditos fiscales mediante la Ley Nº 24.402 (régimen de financiamiento del IVA).

El proyecto de ley establece cupos anuales para ser destinados al régimen especial: $ 700.000.000 para el ingreso al régimen de devolución anticipada de IVA, y $ 300.000.000 para el ingreso al régimen de amortización acelerada. Los sujetos que tendrían el beneficio serían elegidos por el Ministerio de Economía mediante concurso.

En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos del régimen, no resultaría aplicable el procedimiento de determinación de oficio por parte de las autoridades fiscales, sino que para la determinación de la deuda bastaría una resolución fundada del Ministerio de Economía que señale el incumplimiento, y una intimación de pago de las autoridades fiscales. Asimismo, se prevé una multa para tales casos, equivalente al ciento por ciento del impuesto acreditado o devuelto, o, en su caso, ingresado en defecto.

(i) Régimen de...

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