Nuevas regulaciones de la CNV aplican a los agentes de liquidación y compensación

Date04 April 2022
Published date04 April 2022
AuthorRoberto E. Silva (h.),Pablo Hernan Lapiduz
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 11 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó las Resoluciones Generales 924 y 925, que establecieron nuevas disposiciones aplicables a los agentes de liquidación y compensación (ALyC).

La Resolución 924 aprobó con ciertas modificaciones el proyecto de regulación de la subcategoría de ALyC denominada agente de liquidación y compensación integral agroindustrial (ALyC I AGRO), que había sido difundido mediante la RG 914 de la CNV del 2 de diciembre de 2021.

Según la Resolución 924, los ALyC I AGRO podrán desarrollar las actividades propias de los ALyC Integrales y podrán también realizar actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, y las actividades afines y accesorias.

La Resolución dispone, además, lo siguiente:

  • Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la CNV en cuyos ámbitos se realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyos activos subyacentes revistan la calidad de productos agropecuarios o agroindustriales deberán realizar procedimientos de auditoría aplicables a los ALyC I AGRO al menos una vez cada tres meses. Este requisito tiene carácter facultativo para aquellos mercados y cámaras compensadoras en donde no se realice la intermediación de los mencionados instrumentos.

  • Los ALyC I AGRO deberán requerir a sus clientes al momento de apertura de la cuenta comitente una autorización expresa para, que transcurridos treinta días corridos desde la acreditación de los fondos de clientes (o de la conformación de saldos líquidos) en las cuentas del agente que superen el equivalente a 1500 unidades de valor adquisitivo (UVA), estos sean transferidos a la cuenta bancaria del cliente o destinados a las inversiones instruidas por el cliente, de acuerdo a su perfil de riesgo.

  • Las sociedades que soliciten su inscripción como ALyC I AGRO deberán: i) encontrarse autorizados y/o inscriptos en los Registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de las actividades complementarias mencionadas previamente, y ii) contar con al menos una membresía activa en un mercado autorizado por la CNV y participar en la intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados cuyo activo subyacente revista la calidad de agropecuario o agroindustrial, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito en un plazo de tres meses desde la inscripción en el registro de la CNV.

  • Los ALyC I AGRO deberán abrir las cuentas de custodia de...

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