Nuevas regulaciones de la IGJ principalmente aplicables a sociedades constituidas en el extranjero

Published date07 June 2021
Date07 June 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A continuación, detallamos los principales puntos de la nueva Resolución General 8/2021, publicada por la IGJ el 17 de mayo de 2021 y que se encuentra vigente desde su publicación.

Nuevos requisitos para sociedades constituidas en el extranjero denominadas o calificadas como sociedades “vehículo”

La Resolución agregó requisitos para la inscripción a los fines de los artículos 118, tercer punto, y 123 de la Ley N° 19550, como así también para los regímenes de información periódica, de las sociedades constituidas en el extranjero denominadas o calificadas como “vehículos” de inversión de otras sociedades del exterior con las cuales integran un grupo societario internacional.
Conforme la Resolución, las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades “vehículo”[1], y las que ya se encuentren inscriptas ante la IGJ en tal condición, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina, y no será admitida la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
  2. La IGJ no admitirá la inscripción de:
  • más de una única sociedad vehículo por grupo;
  • sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley N.º 19550;
  • sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.

Nuevos requisitos aplicables a la totalidad de las sociedades extranjeras

Registro obligatorio ante la IGJ

Aquellas sociedades constituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N.º 19550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse asimismo en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de la IGJ y le serán inoponibles, a este último organismo, las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.

Presentación de plan de inversión

Asimismo, las sociedades constituidas en el extranjero deberán acompañar en su solicitud de inscripción un plan de inversión donde indiquen la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o que se pretenda constituir en la República Argentina. Además, se deberá detallar, entre otras cuestiones, la denominación, domicilio, actividad, identificación de los restantes...

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