¿El nuevo Código incorpora modificaciones a los principios generales del derecho civil y comercial?

Date30 October 2014
AuthorClaudia Paluszkiewicz,Patricia López Aufranc
Published date30 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
En su introducción o Título Preliminar, el nuevo Código sistematiza los principios generales básicos rectores del derecho civil y comercial. Esta nueva versión cuenta con 18 artículos divididos en cuatro capítulos: el primero, “Derecho”, conteniendo normas sobre fuentes, aplicación e interpretación del derecho y el deber de resolver del juez; seguido por el capítulo segundo, “Ley”, el cual trata sobre el ámbito subjetivo de obligatoriedad de la ley, su vigencia, el modo de contar los intervalos en derecho, eficacia temporal y el principio de inexcusabilidad; finalmente incluye el tercer y cuarto capítulo (“Ejercicio de los derechos” y “Derechos y bienes”, respetivamente), con interesantes incorporaciones no contempladas en el anterior Código.

A continuación incluimos una reseña de las principales modificaciones que afectarán todas las relaciones jurídicas en el ámbito civil y comercial a partir de 1 de enero de 2016.

Fuentes, aplicación e interpretación del derecho. Estos aspectos son tratados en los primeros dos artículos del Código. Cabe resaltar la incorporación, como criterios de interpretación, a la finalidad de la norma, y lo previsto en los tratados de derechos humanos, en tanto que: “los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Asimismo, “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”

Eficacia temporal. Sin perjuicio de que se mantiene en sustancia lo dispuesto por el anterior artículo 3 del Código Civil, el actual Código incorpora en el artículo 7, la siguiente norma: “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. En caso de dictarse normativa supletoria que sea más favorable al consumidor, ésta será de aplicación a los contratos en curso.

Buena fe. Este principio es receptado en el Capítulo 3 “Ejercicio de los Derechos” del...

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