Nuevo fallo sobre la prescripción en un contrato de seguro de consumo – La posición de distintas salas

AuthorPablo S. Cereijido,Evana Aixa Meyer Fij
Published date08 May 2020
Date08 May 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los autos “Acosta, Iara Magalí c/ Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría N° 44, la parte actora reclamó a la aseguradora demandada el pago de la indemnización por daño total del vehículo asegurado más daños y perjuicios. La aseguradora planteó la excepción de prescripción, basándose en el plazo anual dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Seguros (LS), que fue favorablemente acogida por el juez de primera instancia. La actora apeló la sentencia de grado, solicitando la aplicación del plazo trienal dispuesto por la normativa consumeril. El recurso dio lugar al fallo dictado por la Sala B el 11 de marzo de 2020.

En primer lugar, el pronunciamiento recordó que la postura de esa Sala es que tanto la LS como la Ley 20.091 tienen preminencia sobre la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Sostuvo que el plazo de prescripción previsto en la LS tuvo en cuenta, entre otras cosas, el riesgo económico específico que prevén ese tipo de contrataciones, por lo que este no puede considerarse alterado por la LDC.

Consideró, también, que las normas tuitivas de los consumidores y usuarios procuran realizar un efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas cuando el Estado Nacional no interviene, cuestión que no sucede en el caso de los seguros, en los que la Superintendencia de Seguros de la Nación interviene como la auténtica y genuina autoridad de control de las aseguradoras y reaseguradoras en general. Por último, agregó que la nueva redacción del artículo 50 de la LDC acogió tal solución al eliminar la referencia a las acciones judiciales y limitar la aplicación del plazo trienal a las sanciones administrativas que emergen de esa ley. De esta manera, la Sala ratificó su criterio histórico y confirmó la sentencia de primera instancia.

Como adelantamos, este pronunciamiento de la Sala B se contrapone con el criterio sentado el pasado 5 de marzo por la Sala F de la misma Cámara. En esa oportunidad, la Sala F aplicó en un caso similar el plazo genérico de prescripción de 5 años previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial (CCC), por considerar que las normas de consumo introducidas por el CCC constituyen un piso mínimo que las leyes especiales no pueden perjudicar (ver https://www.marval.com/publicacion/plazo-de-prescripcion-de-5-anos-en-un-contrato-de-seguro-de-consumo-13600).

Aclaramos que, a la fecha de publicación de este artículo, en...

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