Nuevo procedimiento para la autorización de exportaciones de gas natural

Date04 September 2018
Published date04 September 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Ministerio de Energía ha unificado y actualizado toda la reglamentación relativa a las exportaciones de gas natural en la Resolución Nº 104/2018, que ya se encuentra en vigencia. La normativa no dispone cambios operativos en materia aduanera para la extracción del gas natural del territorio aduanero, pero sí flexibiliza el régimen y encuadra varias clases de autorización en las que se enmarcarán las exportaciones de gas.

Una de las grandes novedades del nuevo marco jurídico es la derogación expresa de la Resolución Nº265/2004 de la ex Secretaría de Energía, que disponía la suspensión total de la exportación de excedentes de gas natural por razones de abastecimiento interno.

La Resolución creó varias clases específicas de autorizaciones de exportación de gas natural. Además de las autorizaciones de corto (hasta 1 año) y largo plazo (hasta 10 años), tanto en firme como interrumpibles, también se habilitó la posibilidad de requerir permisos para exportar en períodos estivales (entre el 1 de octubre y el 30 de abril) y para exportar en el marco de un intercambio operativo de emergencia (con un máximo de 12 meses contados desde el primer envío). Para este último caso, se prevé la posibilidad de compensar la operación con el reingreso al mercado interno de volúmenes iguales de gas natural o bien cantidades equivalentes de energía eléctrica, lo que abre la posibilidad a nuevos negocios.

El otorgamiento de las autorizaciones, cualquiera que sea su clase, quedará condicionado a la seguridad del abastecimiento interno de gas natural, que será evaluada por el Ministerio durante el procedimiento de solicitud. En este sentido, la información a ser presentada con motivo de...

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