Nuevo régimen para la autorización de pagos de primas de reaseguros y retrocesión en el exterior

AuthorJuan M. Diehl Moreno,Pablo S. Cereijido
Date30 September 2014
Published date30 September 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
De acuerdo a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, para autorizar pagos de primas por reaseguros y retrocesión en el exterior, es necesario contar con una certificación emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”). La obtención de esta certificación se encontraba regulada por las Resoluciones SSN 35.481/2010 y 35.726/2011, y por las Comunicaciones SSN 3125 y 3943.
El 12 de septiembre de 2014, la SSN dictó la Resolución N° 38.595/2014 (la “Resolución”), la cual –básicamente– reordenó y esquematizó en una sola disposición los requisitos previstos en estas resoluciones y comunicaciones, e incorporó asimismo algunas exigencias adicionales.
El régimen anterior para la obtención de la certificación, regulado principalmente por la Resolución SSN 35.481/2010 (ahora derogado por la Resolución), había quedado –por lo menos en la letra– desactualizado respecto de las previsiones relativas al reaseguro local, dispuestas por la SSN en el año 2011 mediante la Resolución 35.615. En efecto, la Resolución 35.481/2010 sólo contemplaba pagos en concepto de reaseguros a ser realizados por aseguradoras, pero nada decía respecto de las retrocesiones de las reaseguradoras locales. Ello, dado que la resolución que determinó la creación de reaseguradoras locales –la 35.615– es del año 2011, es decir, posterior a la 35.481/2010.
Por lo tanto, la Resolución ahora establece dos tipos de mecanismos para dar curso al trámite de obtención de la certificación: uno para el pago de primas en el exterior en concepto de retrocesiones por parte de las reaseguradoras...

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