Nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

AuthorJavier E. Patrón
Date16 April 2013
Published date16 April 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.844 que establece el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los principales aspectos del nuevo régimen para el personal de casas particulares son los siguientes:

  • Ámbito de aplicación. Resulta aplicable a las relaciones laborales que se entablen con los empleados/as por el trabajo que presten en las casas particulares cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
  • Registro simplificado. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP elaborarán un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Si la relación laboral al momento del despido no estuviera registrada o lo estuviera de modo deficiente, se duplicará la indemnización por antigüedad. No resultan de aplicación las Leyes 24.013, 25323 y 25.345.
  • Período de prueba. Para el personal sin retiro el período de prueba comprende los primeros 30 días de la vigencia de la relación de trabajo. Para el personal con retiro el período de prueba comprende los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses.
  • Accidentes y enfermedades inculpables. En caso de enfermedad o accidente inculpable el empleador deberá continuar abonando la remuneración durante un período de hasta 3 meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.
  • Protección de la maternidad. La trabajadora gozará de una licencia de 90 días, durante la cual percibirá una asignación familiar equivalente a la remuneración que venía percibiendo. Si dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto se despidiese a la mujer, se presumirá, salvo prueba en contrario, que obedece a razones de maternidad y corresponderá una indemnización especial equivalente a 1 año de remuneraciones. Igual presunción regirá en los casos de interrupción del embarazo o de...

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