Nuevo Régimen de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires

AuthorMaría Lorena Schiariti,Gustavo Luis Morales Oliver,Pedro Serrano Espelta
Date28 February 2014
Published date28 February 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 5 de diciembre de 2013 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4895, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2014 (la “Ley de Ética”). La Ley de Ética entrará en vigencia a los 120 días de su publicación y debe ser reglamentada dentro de los 120 días de su entrada en vigencia.
La Ley de Ética establece el régimen aplicable al ejercicio de la función pública en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios electos por sufragio popular.
La Ley de Ética establece reglas de incompatibilidades y conflictos de interés, un régimen de obsequios a funcionarios públicos y dispone un sistema de presentación anual de declaraciones juradas patrimoniales.

1. Incompatibilidades
La Ley de Ética prevé un listado de funcionarios sujetos al régimen de incompatibilidad allí previsto y un listado de las causales que pueden generar una situación de incompatibilidad.
A su vez, la Ley de Ética establece un régimen de inhabilidad para integrar entes reguladores que es aplicable a aquellos funcionarios que hayan intervenido en la planificación y concreción de las respectivas privatizaciones o concesiones.
Tanto las incompatibilidades como las inhabilidades son aplicables hasta un año desde el egreso del respectivo cargo.

2. Régimen de obsequios o beneficios a funcionarios públicos
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ética, los funcionarios públicos del GCBA no podrán recibir obsequios u otros beneficios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, a menos que se trate de (a) reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales, (b) obsequios destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico provenientes de gobiernos, organismos internacionales o instituciones de enseñanza; o (c) obsequios de cortesía otorgados con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
Los obsequios de cortesía, según el texto expreso de la Ley de Ética, no podrán tener un valor “menor”...

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