Nuevo reglamento de contrataciones para la Administración Pública Nacional

Date29 June 2012
AuthorMaría Lorena Schiariti
Published date29 June 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 7 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 893/2012, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001, que establece el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional (el “Decreto Reglamentario” y el “Decreto 1023/01”, respectivamente). Expresamente deroga el decreto reglamentario anteriormente vigente, el Decreto N° 436/2000 (el “Decreto Derogado”), y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, Decreto N° 834/2000, entre otros. El objeto del presente artículo es delinear algunas de las diferencias más importantes existentes entre el Decreto Reglamentario y el Decreto Derogado.

El ámbito de aplicación del Decreto Reglamentario presenta una primera modificación respecto del Decreto Derogado. Siguen alcanzadas todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones para sus contrataciones de bienes y servicios, salvo los casos excluidos expresamente. A las exclusiones que ya existían, se suma ahora la exclusión de los contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. Sin embargo, el Decreto Reglamentario puede aplicarse facultativamente a contratos excluidos o a entidades y jurisdicciones no comprendidas en los casos en que medie una adhesión voluntaria al mismo.

Los contratos comprendidos en el Decreto Reglamentario se rigen, al igual que se establecía en el Decreto Derogado, por el Decreto 1023/01 y sus modificaciones; por el mismo Decreto Reglamentario; por los pliegos de bases y condiciones; por el contrato, convenio, orden de compra o venta, según corresponda. Supletoriamente son aplicables las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía. La inclusión de las normas de derecho privado es una innovación incluida en el Decreto Reglamentario, cuyo verdadero alcance se conocerá a medida que avance su aplicación en casos concretos.

Asimismo, el Decreto Reglamentario ha modificado las obligaciones referentes al mantenimiento de las ofertas presentadas. A diferencia de lo establecido en el Decreto Derogado, en el cual se dejaba librada a cada jurisdicción la determinación del plazo de mantenimiento de ofertas, el nuevo Decreto Reglamentario establece como regla un plazo de 60 días desde la apertura de los sobres durante el cual la...

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