Nuevos requisitos de información de reservas

AuthorRicardo W. Beller,Francisco A. Macías
Published date29 March 2006
Date29 March 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La nueva normativa establece que la información deberá presentarse en forma anual y ser certificada por auditores externos a las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos. Dichos auditores deberán cumplir con una serie de requisitos contenidos en la Resolución 324, incluyendo su inscripción ante el “Registro de Profesionales, Empresas y Entidades Certificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos”, habilitado a tal efecto por la Subsecretaría de Combustibles.

Bajo las disposiciones de la anterior Resolución General 482/1998 de la Secretaría de Energía la información sobre reservas se presentaba cada dos años.

Conforme las normas complementarias de esta nueva Resolución, las presentaciones deberán efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año. Los concesionarios o permisionarios deberán informar las reservas comprobadas, probables y posibles y los recursos de petróleo crudo y gas natural, tanto hasta el final del período de cada concesión, como hasta el final de la vida útil de cada yacimiento. Las presentaciones correspondientes al...

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