El objeto social - Resolución IGJ Nº 9/2004

AuthorPablo García Morillo
Date30 June 2004
Published date30 June 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”) ha dictado la Resolución General IGJ Nº 9/2004 a los fines de modificar el artículo 18 de la Resolución General IGJP 6/80 (“Normas de la IGJ”) con respecto a la determinación del objeto social en las sociedades comerciales. La Resolución Nº 9/04 entrará en vigencia el 7 de julio de 2004.

El artículo 18 de las Normas de la IGJ establece que el objeto social puede comprender actividades plurales y diversas sin necesaria conexidad o complementación entre ellas. La norma sólo prevé que las actividades deben ser descriptas en forma precisa y determinada y deben guardar razonable relación con el capital social. La Resolución Nº 9/04 viene a limitar esta facultad, al establecer que el objeto social deberá ser único. En este sentido, establece que solamente se admitirán otras actividades en la medida que sean conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.

Asimismo, la Resolución Nº 9/04 establece que la IGJ podrá exigir un monto de capital social superior al fijado en el acto...

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