Obligación de remisión al arbitraje

Published date09 August 2006
Date09 August 2006
AuthorManuel J. Mariño
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el caso “Porcelli, Daniel y otro c/ ABN AMRO Asset Management Arg. SG y otro s/ordinario”[1], los actores demandaron judicialmente a ABN AMRO Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y a ABN AMRO BANK N.V. por los perjuicios que sostuvieron haber sufrido al haberse incumplido el reglamento de gestión del fondo común de inversión suscripto entre las partes.

Las demandadas opusieron excepción de incompetencia invocando la cláusula compromisoria que las vinculaba con los demandantes[2]. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia interpuesta considerando que (i) en la cláusula compromisoria las partes habían acordado someter a arbitraje “... las divergencias que se planteen entre los copropietarios o entre los órganos activos del FONDO...”, con lo cual entendió que la jurisdicción arbitral sólo debería alcanzar las divergencias de los cuotapartistas entre sí, o de los órganos activos del fondo común de inversión entre sí, pero no a conflictos entre unos y otros; y (ii) la competencia arbitral debe interpretarse en forma restrictiva.

La Cámara Comercial revocó la resolución del a quo al estimarla basada en un análisis parcial de la cláusula arbitral. Señaló que bajo el título “divergencias” dicha cláusula se refería a “... todas las cuestiones de interpretación que se susciten...”, con lo cual el resto de la cláusula tenida en cuenta por la jueza de primera instancia debía interpretarse a la luz del contexto general de la misma. Por lo tanto, toda divergencia en torno a la interpretación del reglamento de gestión del fondo común de inversión debía someterse al tribunal arbitral designado por las partes.

En cuanto al principio de interpretación restrictiva de la competencia arbitral, la Cámara señaló que en el caso resultaba clara la intención de las partes de atribuir jurisdicción a un tribunal arbitral para resolver sus divergencias, y que el reclamo del actor de los daños derivados del incumplimiento del reglamento de gestión del fondo común de inversión encuadraba de manera genérica dentro del acuerdo de arbitraje convenido. Las costas se impusieron en el orden causado.

Entendemos que en el presente caso la Cámara ha considerado adecuadamente los efectos del acuerdo arbitral (entendiendo por tal tanto a la cláusula compromisoria contenida en un contrato como al compromiso arbitral celebrado con posterioridad al nacimiento de la controversia).

En efecto, la celebración de dicho acuerdo de arbitraje...

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