Oponibilidad de la franquicia - Estado de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Published date21 July 2011
AuthorPablo S. Cereijido
Date21 July 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Planteo de la cuestión

La postura mayoritaria de la Cámara Civil sostiene que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados a transporte público de pasajeros, la franquicia es inoponible al damnificado. En cambio, la CSJN sostiene su oponibilidad.

La mayoría de las salas de la Cámara Civil entienden que la franquicia es inoponible al damnificado, entre otras cosas, atento a que su monto sería exorbitante (AR$ 40.000, equivalente a aproximadamente USD 9.500), y a que el seguro debe otorgar protección a las víctimas de los accidentes de tránsito.

Por su parte, entre otros fundamentos, la CSJN sostiene que atento a que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y está destinado a reglar sus derechos, el damnificado reviste la condición de “tercero” frente al mismo ya que no participa en su realización, y, en cualquier caso, si desease invocarlo, debería circunscribirse a sus términos.

La franquicia establecida por la Resolución N° 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

En el marco del Decreto 260/97, que declaró el estado de emergencia de la actividad aseguradora del transporte público de pasajeros, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó en el año 1997 la Resolución N° 25.429/97. Entre otras cosas, la resolución autorizó el modelo de póliza para la cobertura básica de responsabilidad civil del transporte público automotor con una franquicia o descubierto obligatorio de de AR$ 40.000 (equivalente a aproximadamente USD 9.500) a cargo del asegurado.

El plenario de la Cámara Civil

En octubre de 2006 la Cámara Civil debió resolver la cuestión de la inoponibilidad de la franquicia reunida en acuerdo plenario en dos expedientes: “Gauna” y “Obarrio”. En “Gauna”, en virtud de un recurso de inaplicabilidad de la ley concedido por la Sala B de la Cámara Civil, contra una sentencia de la Sala K que establecía la inoponibilidad de la franquicia. En “Obarrio”, previo al dictado de la sentencia definitiva, la Sala F convocó a plenario.

El 13 de diciembre de 2006, por amplia mayoría (29 votos contra 6), la Cámara Civil en pleno resolvió establecer como doctrina legal que la franquicia establecida en forma obligatoria por la Resolución N° 25.429/97 de la SSN era inoponible al damnificado.

En “Obarrio”, la Sala F dictó sentencia aplicando la doctrina plenaria, mientras que en “Gauna” la sentencia plenaria fue la sentencia definitiva de la causa.

Las apelaciones ante la CSJN

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT