Oponibilidad a terceros del límite de cobertura en seguros de responsabilidad civil para automotores

AuthorPablo S. Cereijido,Matías Agustín Acrogliano
Date12 June 2017
Published date12 June 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 6 de junio de 2017, la CSJN resolvió por mayoría, con votos de los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz —este último con un voto propio—, en los autos “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (accidente tránsito c/ lesiones o muerte)”, revocar la sentencia que había sido dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y declarar oponible al tercero damnificado el límite de cobertura convenido en el contrato de seguro obligatorio que cubría la responsabilidad civil automotor del demandado.

La Cámara de Apelaciones había condenado al demandado a pagar los daños y perjuicios sufridos por la actora, producto de un accidente de tránsito, y había declarado que el límite de cobertura establecido en la póliza de seguro automotor obligatorio resultaba inoponible al tercero damnificado. Para ello, la Cámara argumentó que los contratos no pueden perjudicar a los terceros y que el seguro de responsabilidad civil no solo tiene como propósito resguardar el patrimonio del asegurado, sino también proteger a la víctima y garantizar un resarcimiento rápido e integral, entendiendo que lo contrario importaría la desnaturalización de la función social del seguro “al que corresponde considerar como una relación de consumo contemplado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y normas concordantes, la ley 24.240 y sus modificaciones dispuestas por la ley 26.361.

Aclaró la Cámara que la declaración de inoponibilidad del límite al tercero damnificado no obsta al derecho de repetición de la aseguradora frente al asegurado, por lo pagado en exceso de la suma asegurada.

En su reciente decisión, la CSJN consideró que la Cámara había prescindido de la normativa legal en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente, con la mera invocación de un supuesto resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido, y revocó el fallo recurrido.

Los argumentos del voto suscripto por los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Elena I. Highton de Nolasco son:

  1. La Corte ya declaró que las cláusulas contractuales en contratos de seguro de transporte público automotor son oponibles a los terceros damnificados (fallos “Obarrio” y “Gauna”).
  2. La Corte también declaró que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita ni tácitamente, una ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de los contratos de seguro respecto de la Ley de Defensa del Consumidor (fallos “Martinez de Costa” y...

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