Organización y funcionamiento de los Registros Nacionales

AuthorPablo García Morillo
Date31 August 2005
Published date31 August 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La organización y funcionamiento de estos registros nacionales estará a cargo de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La IGJ será la autoridad de aplicación de esta ley. En forma complementaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictará las normas pertinentes que conciernan a los datos de carácter fiscal.

Los registros nacionales serán de libre acceso, previo pago de un arancel cuyo monto será determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los registros nacionales podrán ser consultados en forma pública a través de sistemas informáticos, que serán desarrollados y provistos por la AFIP.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que se adhieran a ella deberán remitir a la IGJ por medios informáticos los datos correspondientes a las entidades (sociedades comerciales, sociedades extranjeras, fundaciones, etc., según sea el caso) que inscriban, modifiquen o autoricen.

Entre la información que debe remitirse, cabe mencionar:

(i) cambios en la integración de los órganos de administración, representación y fiscalización de las personas jurídicas;

(ii) la transmisión de participaciones sociales sujeta a inscripción en el Registro Público de Comercio;

(iii) el acto de presentación de estados contables;

(iv) los procedimientos de reorganización...

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