Pagarés “a la vista” en moneda extranjera: cómputo de intereses y tasa aplicable

AuthorJuan M. Diehl Moreno
Published date30 June 2017
Date30 June 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 2 de febrero de 2017, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados “Rodríguez, Dino Omar c/ Malsenido, Cristian Roberto y Otro s/ Ejecutivo”, Expediente N° 3710/2016.

El actor, en su carácter de tenedor de pagarés librados “a la vista” y con cláusula “sin protesto”, inició un juicio ejecutivo contra su deudor y apeló la sentencia del juez de primera instancia, que ejecutó al demandado. Su apelación se centró en la fecha de cómputo de los intereses y en la tasa del 8 % anual aplicada a la deuda en moneda extranjera, por apartarse de lo pactado en los pagarés.

Si bien la Cámara consideró incumplidos los requerimientos procesales, explicó los motivos por los cuales procede el rechazo del recurso de apelación.

Al tratarse de pagarés librados con vencimiento “a la vista” y cláusula “sin protesto”, la falta de su presentación para el pago ante el obligado directo y la omisión del protesto en defecto del pago producen la pérdida de las acciones regresivas, es decir, de las acciones cambiarias directas contra todo obligado distinto del aceptante y sus avalistas, como son los endosantes.

Asimismo, la falta de presentación de los pagarés ante el deudor impacta en la fecha desde la cual se computan los intereses, la cual queda postergada hasta el momento de la intimación...

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