Pago en efectivo y efectos fiscales

AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Published date31 March 2014
Date31 March 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
La sentencia fue dictada el 19 de marzo de 2014, en el caso “Mera, Miguel Ángel c. DGI”. La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) había dictado dos resoluciones intimando al contribuyente a ingresar ciertos montos en concepto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (los “Impuestos”) por diferentes períodos de los ejercicios fiscales 2003 y 2004. A tal fin, había impugnado el pago en efectivo que el contribuyente había efectuado a sus proveedores, por importes superiores a $ 1.000 y, consecuentemente, su deducción como gasto en el Impuesto a las Ganancias y cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado. El artículo 1 de la Ley Nº 25.345 (la “Ley Antievasión”) establece la obligación de que todo pago superior a $ 1.000 (aproximadamente 125 dólares estadounidenses al tipo de cambio actual) sea realizado mediante cheque o transferencia bancaria, entre otros métodos. El Fisco había aplicado el artículo 2 de la Ley Antievasión, el cual establece que los pagos en efectivo superiores a $ 1.000 no “serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.”
El contribuyente apeló las resoluciones dictadas por la AFIP ante el Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”) y sostuvo que, por aplicación del artículo 8 de la Resolución General N° 151/1998, reglamentario del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario (la “LPT”, junto con el artículo 2 de Ley Antievasión, las “Normas en Colisión”), los contribuyentes que no utilizan los medios de pago previstos en la Ley Antievasión se encuentran facultados para acreditar la veracidad de las operaciones realizadas a efectos de computar las deducciones y el crédito fiscal correspondientes.

El fallo del TFN
El TFN revocó las resoluciones dictadas por la AFIP. Para decidir en tal sentido, remarcó la incompatibilidad entre las Normas en Colisión, indicando que el artículo 34 de la LPT debía prevalecer por estar incluido en una ley de carácter especial y por cuanto, además, resultaba tuitivo del derecho de defensa del contribuyente, al permitirle acreditar la veracidad de las operaciones impugnadas.
Finalmente, señaló la importancia que para el ordenamiento tributario presupone la realidad sustantiva de las operaciones, por encima de las formalidades o los medios de pago para la cancelación de aquellas.

El fallo de la Cámara Nacional de...

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