Pago de seguros con títulos públicos

Date31 July 2002
AuthorPablo S. Cereijido
Published date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

A partir de enero de 2002, se han sucedido distintas normas que persiguen la “pesificación” de la economía argentina. Las aseguradoras de vida y de retiro se han visto afectadas de distintas formas por esta pesificación compulsiva.

Por un lado, la mayor parte de los activos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados han sido afectados por la pesificación y por las distintas normas de emergencia económica. Los activos de las aseguradoras (por ejemplo, inversiones en títulos públicos, depósitos bancarios, obligaciones negociables) se han pesificado, reprogramado y fuertemente devaluado.

Por otro lado, las obligaciones de las aseguradoras de vida y de retiro frente a sus asegurados han sido alcanzadas por el Decreto Nº 214/2002 que dispuso que todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero en dólares u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, vigentes al 3 de febrero de 2002, serán convertidas a razón de US $ 1 = $ 1. A la suma resultante, se le aplica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”), que básicamente refleja la variación diaria de la evolución mensual del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC . De acuerdo con el Decreto Nº 214/2002, si una vez hecho este cálculo el valor resultante de la cosa, bien o prestación fuera superior o inferior al momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez competente un reajuste equitativo del precio.

De modo tal que las aseguradoras de vida y de retiro han visto que:

(i) los activos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados han sufrido importantes variaciones surgidas de las normas de emergencia económica, y

(ii) sus obligaciones frente a los asegurados se han pesificado.

Frente a tales cambios, las aseguradoras de vida y retiro procuran compartir de modo equitativo con sus asegurados los perjuicios ocasionados por las normas de emergencia económica.

2. El Decreto 905

a) Dación en pago

El artículo 9 del Decreto 905 ha introducido una forma de compartir en forma equitativa estos perjuicios con los asegurados: las aseguradoras podrán pagar rescates, retiros totales o parciales y préstamos a sus asegurados con títulos públicos (Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012).

Es decir que las aseguradoras, en lugar de pagar en efectivo, podrán dar en pago a sus asegurados los títulos representativos de las inversiones que las aseguradoras tenían...

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