Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI
| Year | 2004 |
| Published date | 01 January 2004 |
| Law Firm | Articulos de Doctrina Astrea Argentina |
Fernández Sessarego, Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho...
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Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho:
Un reiterado y necesario deslinde conceptual
en el umbral del siglo XXI*
Por Carlos Fernández Sessarego
1. Un antiguo problema que se replantea en nuestros días
Un problema que a nuestro parecer ha complicado modernamente la com-
prensión de lo que es la “persona” para el derecho es el de la sistemática confusión
producida entre este concepto y el de “personalidad”.
Estimamos que históricamente ha faltado un pulcro deslinde conceptual entre
ambas nociones, así como entre la de “personalidad” y la de “capacidad jurídica”.
Cabe recordar a este propósito que con el término “personalidad” se alude, indistin-
tamente, tanto a la “persona”, que es un ser, como a la “capacidad”, que es un atri-
buto inherente a la persona. Es evidente que dicha ausencia de claridad en el des-
linde entre tales nociones ha conducido a la disciplina o ciencia jurídica a una
innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su básica importancia,
debería haber imperado la mayor y más nítida asepsia o pulcritud conceptual. Ello,
no se ha producido totalmente y el enmarañamiento conceptual predomina en cier-
tos sectores de la doctrina jurídica.
A la confusión señalada en precedencia debemos añadir aquella que surge
entre los conceptos de “sujeto de derecho” y de “persona”. Durante un extenso pe-
ríodo de tiempo ambas nociones se han considerado equivalentes. No existía otro
sujeto de derecho que la persona. En los últimos tiempos se ha hecho indispensa-
ble, como se referirá más adelante, distinguir ambos conceptos. El “sujeto de dere-
cho” es el ente al cual se imputan de situaciones jurídicas subjetivas1. Tradicional-
mente estos entes eran sólo las personas “naturales” y las personas “jurídicas”. El
Código Civil peruano de 1984 ha puesto de manifiesto que en el derecho existen
hasta cuatro “sujetos de derecho”. En efecto, a los antes mencionados deben agre-
garse tanto el “concebido” como la “organización de personas no inscripta”.
Los juristas, vale la pena recordarlo, están obligados a perseguir la verdad ju-
rídica, que no es otra cosa que la plena coincidencia entre el concepto y el ente
mencionado por aquél. Es decir, saber, por ejemplo, a qué entes aludimos con los
conceptos de “persona”, “personalidad”, “capacidad” y “sujeto de derecho”. ¿Se
trata de un mismo ente o, por el contrario, son entes diferentes? Esta sería la pre-
gunta que deberíamos esforzarnos por responder fundadamente pues no es lo
mismo, por ejemplo, utilizar el concepto “árbol” para designar, indistintamente, a
* Bibliografía recomendada. Publicado en “Persona”, Revista Electrónica de Derechos Exis-
tenciales, n° 24, dic. 2003.
1 Sobre los alcances del concepto “situación jurídica subjetiva”, ver Fernández Sessarego,
Carlos, Abuso del derecho, 1ª ed., Bs. As., Astrea, 1992, p. 54 y ss., 2ª ed., Lima, Grijley, 1999, p.
49 y siguientes.
Fernández Sessarego, Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho...
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tres diversos entes como son un árbol, un caballo y una silla. Ciertamente que, en
este caso, nadie dudaría a que ente designamos con el concepto “árbol”.
No deberíamos ahorrar esfuerzos analíticos, tanto filosóficos como dogmáti-
cos, para que un problema semejante no ocurra –o siga ocurriendo– tratándose de
los conceptos cuyo significado nos preocupa y a los cuales venimos refiriéndonos.
Es decir, y en otros términos, los juristas no deberían, por inercia, contribuir a en-
marañar desaprensivamente la compleja selva de conceptos o categorías jurídicas
que constituyen el fundamento de nuestra disciplina.
No escapa a nuestro conocimiento que, como anota Recaséns Siches con ra-
zón, la confusión existente en cuanto al concepto “persona” para el derecho “ha
embarullado de modo lamentable el pensamiento jurídico durante siglos”2. Fue esta
confusión, que nos impedía avanzar como estudiantes en la espesura del bosque
del derecho, la que nos movió, en primera instancia, a profundizar la materia. Fruto
de este intento fue el libro La noción jurídica de persona que editara la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en 1962. En sus páginas dimos cuenta de la exis-
tencia del problema, de la exigencia por resolverlo y de las opiniones vertidas al
respecto3.
2. Trascendencia del tema
El esclarecer la noción jurídica de “persona” se nos presenta como un proble-
ma fundamental del derecho. Ello es indiscutible. Así lo reconocía León Barandia-
rán, en 1962, al decir que “la calificación del ente humano sub species juris, es te-
ma fundamental de la ciencia jurídica”. Afirmaba a este propósito que “es su tema
central”. De donde concluía que, “por eso, continuamente es necesario recapacitar
en él, e ir considerando y reconsiderando los complejos asuntos que se ofrecen
dentro de la unidad del tema”4. Este breve artículo cumple con seguir el atinado
consejo del maestro de toda la vida al volver, una vez, sobre la materia.
La opinión de León Barandiarán sobre la trascendencia del concepto “perso-
na” es compartida por todos los juristas o, al menos, por la inmensa mayoría de
ellos. Por nuestra parte, no conocemos excepción alguna. En la Argentina, en 1947,
dentro de la misma línea de pensamiento, Alsina sostenía que “todo detenido exa-
men de la sociedad, el derecho y el Estado, debe necesariamente girar en torno a
la persona humana, principio, medio y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y
destino, como la evolución humana lo pone de manifiesto”5. En igual sentido se
pronuncian juristas de diversas latitudes y épocas, ya sea en España, Francia,
Alemania, entre otros. En el primero de estos países el tratadista Castán Tobeñas
sostiene que “el hombre es el centro del derecho”6, mientras que Ennecerus, en
2 Recaséns Siches, Luis, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1959, p. 260.
3 Fernández Sessarego, Carlos, La noción jurídica de persona, 1ª ed., Lima, Universidad de
San Marcos, 1962, p. 101 y ss., 2ª ed., 1968.
4 León Barandiarán, José, en el Prólogo al libro de Fernández Sessarego, La noción jurídica
de persona, 1ª ed., p. 9.
5 Alsina, Ramón M., en elPrólogo al libro de Zambrano, David (h.), Persona y derecho, Bs.
As., Abeledo-Perrot, 1947, p. 1.
6 Castán Tobeñas, José, en “Revista General de Legislación y Jurisprudencia”, 2ª etapa, t.
XXIV, n° 192, Madrid, p. 5.
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