Plazo de prescripción de 5 años en un contrato de seguro de consumo

Date13 April 2020
Published date13 April 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los autos “Sittner, Nélida Elida c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario”, que se encuentran en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, la parte actora inició demanda contra una compañía aseguradora, por la que reclamó la reparación de los daños y perjuicios que había sufrido por el supuesto incumplimiento del contrato de seguro automotor con ella suscripto.

La aseguradora se presentó en el expediente, reconoció la celebración del contrato de seguro invocado y planteó, entre otras defensas, la excepción de prescripción. Para fundar su postura, la demandada alegó que entre la fecha en que se habría tornado exigible la obligación de pago y la fecha en que se inició el reclamo, había transcurrido en exceso el plazo anual previsto en el artículo 58 de la Ley de Seguros (“LS”), por lo que la acción se encontraba prescripta. Asimismo, sostuvo la inaplicabilidad del plazo de prescripción trienal previsto en el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), por tratarse la LS de una norma especial que debe prevalecer sobre la norma consumeril.

La parte actora contestó el traslado de la excepción planteada y solicitó la aplicación del plazo trienal previsto en la LDC.

El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción, aplicando el plazo de un año del artículo 58 de la LS. Para fundar su decisión, tuvo en cuenta que, al contestar el planteo de la excepción, la actora no había considerado el cambio de redacción del artículo 50 de la LDC. En este sentido, consideró que los argumentos del demandante se habían fundado en una norma derogada, como es el texto según la Ley 26.361, y que, de esa manera, no se hizo una valoración del cambio introducido por la Ley 26.994. Agregó que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.994, la prescripción en materia de reclamos de consumidores no puede verse ya inmiscuida en la norma que refleja el artículo 50 de la LDC, sino que, dependiendo de la naturaleza de la pretensión, la solución tiene que buscarse en el ordenamiento general establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”) o en las legislaciones especiales, como ocurre en el caso con el artículo 58 de la LS.

La resolución fue apelada por la parte actora, quien mantuvo su pretensión de aplicación del plazo trienal de prescripción. El 5 de marzo de 2020 la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y...

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