El Poder Ejecutivo obliga a las empresas a aumentar los salarios

Date31 July 2002
Published date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Trabajadores comprendidos

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273/2002 se establece que a partir del 1° de julio de 2002, se fijará una asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 100 mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo se estableció que la asignación dispuesta no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico y a los trabajadores del sector público.

2. Tiempo parcial

Cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo, el trabajador percibirá la asignación en forma proporcional. En este caso los aportes previstos en el presente decreto, se determinarán en forma proporcional a la suma efectivamente percibida.

3. Aportes y contribuciones de Seguridad Social

El decreto establece que los empleadores depositarán la cantidad de $ 5,40 y los trabajadores la cantidad de $ 2,70 con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional se encuentran excluidos del descuento con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661.

Asimismo sobre la asignación no remunerativa se integrarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

4. Compensación con aumentos otorgados

En aquellos sectores, actividades o empresas, que se hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 30 de junio de 2002, dichos...

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