Political Constitution of the Republic of Panama
| Published date | 25 July 2025 |
| Law Firm | Blogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee |
Texto Unico de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972,
reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de
1983, los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994 y el Acto Legislativo
No. 1 de 27 de julio de 2004, publicado en la Gaceta N.25,176 de 15 de noviembre
de 2004.
Ultimas Reformas:
• Acto Legislativo N. 1 de 27 de julio de 2004, Gaceta 25,176 de 15 de
noviembre de 2004.
• Acto Legislativo No. 2 de 23 de agosto de 1994, Gaceta N.22,612 de 31 de
agosto de 1994 y Gaceta 22,650 de 24 de octubre de 1994.
• Acto Legislativo No. 1 de 27 de diciembre de 1993.
• Acto Constitucional de 1983.
• Actos Reformatorios de 1978.
Preámbulo *
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la
democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la
justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la
protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de
* Reformado el Preámbulo por Artículo 1 del Acto Legislativo N. 2 de 23 de agosto
de 1994, Gaceta N. 22,612 de 31 de agosto de 1994 y Gaceta N.22,650 de 24 de
octubre de 1994.
Título I. El Estado Panameño
Artículo 1.
La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya
denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano,
democrático y representativo.
Artículo 2. *
El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta
Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica
colaboración.*
* Reformado por Artículo 1 del Acto Constitucional de 1983.
Artículo 3.
El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar
territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo
entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por
Panamá y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni
temporal ni parcialmente, a otros Estados.
Artículo 4. *
La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. *
*Reformado por el Artículo 1 del Acto Constitucional de 1983.
Artículo 5. *
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su
vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes
especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público. *
*Reformado por el Artículo 1 del Acto Constitucional de 1983.
Artículo 6.
Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas
adoptados por la Ley 34 de 1949.
Artículo 7.
El español es el idioma oficial de la República.
Título II. Nacionalidad y Extranjería
Artículo 8.
La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o
por disposición constitucional.
Artículo 9.
Son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del
territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio
nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera
del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de
Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad
panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
Artículo 10.
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio
de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad,
declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su
nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el
idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y
organización política panameñas.
2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio
de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre
panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración
y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado
latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se
exigen a los panameños para naturalizarse.
Artículo 11.*
Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de
naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años
por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del
momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil Panameño. *
* Reformado por el Artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004,
Gaceta N. 25,176 de 15 de noviembre de 2004.
Artículo 12.
La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de
carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad
física o mental.
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