Preeminencia de la Ley de Defensa del Consumidor sobre las disposiciones especiales del contrato de locación de obra

AuthorFacundo Viel Temperley,Gabriela Alejandra Dibble
Published date31 March 2017
Date31 March 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 14 de diciembre de 2016 la sala A de la Cámara Comercial modificó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar parcialmente a la demanda en autos: “Álvarez José Antonio y otro c/ Blaisten S.A. y otros s/ Ordinario” (Expte. N° 23476/2012).

Según el fallo, los actores (dos cónyuges convivientes) adquirieron en Blaisten S.A. cerámicos para la refacción de su vivienda, encomendando la ejecución del trabajo al estudio de arquitectos Manos a la Obra S.R.L., por sugerencia de Blaisten S.A. El estudio de arquitectos proveyó los adhesivos y ejecutó la obra. Tiempo después comenzaron a desprenderse ciertas piezas, que si bien fueron reemplazadas no solucionó el problema en forma definitiva, lo que llevó a la promoción de una demanda contra las dos empresas anteriormente mencionadas y contra Cerámicas San Lorenzo S.A y Parex Klaukol S.A.

La empresa vendedora de materiales deslindó su responsabilidad tras entender que no resultaba de aplicación el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”). Postuló que no existía vínculo entre los demandados, que únicamente revistió el carácter de vendedor de los cerámicos, y que no podía atribuírsele ningún vicio de fabricación.

De su lado, los fabricantes de los cerámicos y del adhesivo opusieron falta de legitimación activa respecto de uno de los actores, alegando que no se encontraría acreditado su carácter de parte en el contrato de locación de obra, así como tampoco de propietario del inmueble donde se efectuó el trabajo. Ambas partes descartaron la aplicación del artículo 40 de la LDC por ausencia de vicio o riesgo en sus respectivos productos, señalando como único responsable al “constructor” con sustento en el artículo 1646 del Código Civil (“CC”), por quien además no debían responder.

Por su parte, Manos a la Obra S.R.L también opuso excepción de falta de legitimación activa y de prescripción con fundamento en las disposiciones de los artículos 1646 y 1647 bis del CC. Postuló el rechazo de la demanda, alegando haber efectuado la obra conforme a las reglas del arte y del oficio.

El juez de primera instancia resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación activa con base en los arts. 1, 2 y 23 de la LDC y de prescripción con sustento en el art. 50 de esa misma ley. Luego, hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente contra Manos a la Obra S.R.L, desestimándola respecto de Blaisten S.A., Cerámicas San Lorenzo S.A. y Parex Klaukol S.A., por considerar que no existió vicio en los...

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