Una preocupante sentencia sobre pagos a beneficiarios del exterior

AuthorJuan Pablo Rothschild,Walter C. Keiniger
Published date16 July 2008
Date16 July 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Normas relevantes sobre pagos a beneficiarios del exterior

La Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) establece un sistema mixto de tributación: los residentes argentinos tributan por el denominado criterio de la “renta mundial”, es decir, tanto por sus ganancias de “fuente argentina” como de “fuente extranjera”; en cambio, los no residentes o beneficiarios del exterior tributan sólo por sus ganancias de “fuente argentina”, por medio de retenciones a cargo de residentes argentinos que les efectúen pagos.

La LIG establece que, en general, son ganancias de fuente argentina las provenientes de:

(i) bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la Argentina;

(ii) la realización en la Argentina de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios;

(iii) hechos ocurridos dentro de la Argentina.

La LIG aclara que no deben ser tenidos en cuenta la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Además del principio general enunciado, otras disposiciones de la LIG regulan situaciones específicas. Por ejemplo, una de ellas dispone que son de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior (“Asistencia Técnica”). Por tratarse de servicios prestados en el exterior, generarían ganancias de fuente extranjera bajo el “principio general”, pero se establece expresamente que, en tales supuestos, generan ganancia de fuente argentina.

Las normas que crean el “principio general”, así como las que regulan situaciones específicas, sólo mencionan la “utilización económica” en la Argentina como un parámetro relevante en el caso de “bienes”, y no hay referencia alguna a “servicios”. En otras palabras, si se trata de “servicios”, lo que determina que exista ganancia de fuente argentina es que sean prestados en el país, o su calificación como Asistencia Técnica.

En cambio, el lugar de “utilización” de un servicio es relevante a efectos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) pues, por ejemplo, están gravadas con IVA las prestaciones “realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando quien reciba el servicio sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y revista la calidad de responsable inscripto” (el subrayado es nuestro).

2. Jurisprudencia reciente

En las causas “Aerolíneas Argentinas S.A.”...

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