Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: Enfoque basado en riesgo para el sector asegurador
Author | Pablo S. Cereijido,Claudia Paluszkiewicz |
Published date | 31 May 2018 |
Date | 31 May 2018 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
La Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra en un proceso de adecuación de sus normas referidas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), pasando de un enfoque de cumplimiento “normativo formalista” a un enfoque “basado en riesgo”, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI). En tal sentido, recientemente la UIF ha dictado nuevas normas destinadas a entidades financieras y cambiarias (Resolución UIF Nº E-30/2017), y al mercado de capitales (Resolución UIF Nº E-21/2018).
En este contexto, la Resolución UIF Nº 28/2018 (la “Resolución 28”) tiene como objeto establecer los nuevos lineamientos para el sector asegurador.
Los sujetos obligados del sector asegurador son las empresas aseguradoras, las empresas reaseguradoras locales, los productores asesores de seguros, las sociedades de productores asesores de seguros, los agentes institorios e intermediarios de reaseguros (cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 17.418, Nº 20.091 y Nº 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias).
La Resolución 28 prevé un régimen general aplicable a empresas aseguradoras (Título II) y un régimen diferenciado para el resto de los sujetos obligados (Título III).
Régimen general. Empresas aseguradoras
La Resolución 28 establece las siguientes obligaciones y lineamientos aplicables a las empresas aseguradoras:
- Sistema de prevención de LA/FT. Implementación de un sistema de prevención de LA/FT, el cual debe contener (i) todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, y (ii) los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente. El sistema de prevención de LA/FT debe ser elaborado por el oficial de cumplimiento y aprobado por el órgano de administración del sujeto obligado
- Gestión de riesgos. Autoevaluación. Los sujetos obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello, deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de la actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo de cada una de sus líneas de negocio.
- Los resultados de la aplicación de la metodología constarán en un informe técnico elaborado por el oficial de cumplimiento. Dicho informe deberá ser actualizado en forma...
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