Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: fundaciones y asociaciones civiles
Date | 31 March 2017 |
Author | Javier Etcheverry Boneo,Claudia Paluszkiewicz |
Published date | 31 March 2017 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2017 (“Resolución 2/2017”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual modifica los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Resolución 7/2015”) respecto a los regímenes de información aplicables a fundaciones y asociaciones civiles.
La IGJ es un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en los términos del artículo 20, inciso 15 de la Ley N° 25.246, y Resolución UIF N° 29/2011, llevando a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de personas humanas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación que pudiera configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.
En tal sentido, la Resolución 7/2015 ha incorporado normas sobre “debida diligencia del cliente” en relación con las entidades sujetas a fiscalización de la IGJ y trámites realizados ante dicho organismo, a saber: declaración jurada anual en relación con el cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos; declaración jurada sobre licitud y origen de fondos; individualización de beneficiarios finales; verificación de listas de terroristas en relación con miembros de órganos de administración; y declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente.
En particular, la Resolución 2/2017 dispone las siguientes modificaciones al régimen vigente aplicable a fundaciones y asociaciones civiles, adecuando los montos previstos en la Resolución 7/2015 conforme las recientes actualizaciones dispuestas por la UIF (Resolución UIF N°104/2016):
1. Declaración jurada anual: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento (y en caso de no habérselo designado, por el...
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