Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: fundaciones y asociaciones civiles

Date31 March 2017
AuthorJavier Etcheverry Boneo,Claudia Paluszkiewicz
Published date31 March 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2017 (“Resolución 2/2017”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual modifica los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Resolución 7/2015”) respecto a los regímenes de información aplicables a fundaciones y asociaciones civiles.

La IGJ es un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en los términos del artículo 20, inciso 15 de la Ley N° 25.246, y Resolución UIF N° 29/2011, llevando a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de personas humanas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación que pudiera configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.

En tal sentido, la Resolución 7/2015 ha incorporado normas sobre “debida diligencia del cliente” en relación con las entidades sujetas a fiscalización de la IGJ y trámites realizados ante dicho organismo, a saber: declaración jurada anual en relación con el cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos; declaración jurada sobre licitud y origen de fondos; individualización de beneficiarios finales; verificación de listas de terroristas en relación con miembros de órganos de administración; y declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente.

En particular, la Resolución 2/2017 dispone las siguientes modificaciones al régimen vigente aplicable a fundaciones y asociaciones civiles, adecuando los montos previstos en la Resolución 7/2015 conforme las recientes actualizaciones dispuestas por la UIF (Resolución UIF N°104/2016):

1. Declaración jurada anual: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento (y en caso de no habérselo designado, por el...

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