Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo para el sector de seguros: novedades regulatorias

AuthorPablo S. Cereijido,Francisco Abeal
Date04 September 2018
Published date04 September 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con la Resolución N° 816/2018 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) pone en marcha el sistema informático denominado “Beneficiario Final”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN, el cual tendrá por objetivo identificar a:

(i) accionistas personas físicas y personas jurídicas —incluyendo sus accionistas— de la entidad aseguradora o reaseguradora local;

(ii) componentes de los grupos o conglomerados económicos; y

(iii) beneficiarios finales.

En este sentido, la Resolución provee definiciones y pautas interpretativas de los conceptos de “beneficiario final” y “grupo o conglomerado económico”.

Las entidades deberán suministrar a la SSN los datos previstos por la Resolución a través del sistema informático “Beneficiario Final” disponible en el sitio web https://login.ssn.gob.ar.

Por otra parte, las entidades deberán designar un agente responsable de la carga de datos, quien deberá suministrar la información a la SSN:

(a) por una única vez, en el plazo de 30 días desde el 14 de agosto de 2018, y

(b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de marzo de cada año.

La información suministrada revestirá carácter de Declaración Jurada.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los cinco días de efectuada la carga de datos, las entidades deberán remitir la Declaración...

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