Primera referencia jurisprudencial al Digesto Jurídico Argentino

Date29 August 2014
AuthorFacundo Viel Temperley
Published date29 August 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Tal como se comentara en el Marval News # 139, con fecha 21 de mayo de 2014 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley correspondiente al Digesto Jurídico Argentino (“DJA”), en el que se identifican todas las leyes nacionales vigentes, como así también las que han sido derogadas y las normas supranacionales que vinculan a la Argentina.
La norma que aprobó el DJA fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2014 bajo la Ley N° 26.939, aunque el cuerpo normativo entrará recién en plena vigencia luego de transcurridos 180 días desde su promulgación. Este período ha sido destinado a la formulación de observaciones.
Más allá de esta última apostilla, en un reciente fallo emitido el 8 de julio de 2014, en los autos caratulados “Álvarez, N.V. c/Lautaro S.R.L. s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) se ha referido ya al DJA para decidir sobre la admisibilidad de un recurso de casación provincial.
Los hechos del caso versan sobre un reclamo de resolución contractual basado en un supuesto incumplimiento de la parte demandada, al cual se acumuló una pretensión de daños y perjuicios.
La demanda fue rechazada, tanto en primera como en segunda instancia. Para así decidir, la Cámara de Apelaciones consideró que la parte actora no había cumplido con la carga de realizar la intimación previa que exige el artículo 1204 del Código Civil para la procedencia del pacto comisorio tácito.
Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación de acuerdo a la normativa provincial, cuya admisibilidad fue denegada por el mismo tribunal que dictó la sentencia.
Entre sus distintos agravios, el accionante sostuvo que el artículo 1204 del Código Civil resultaba inaplicable ya que el caso involucraba una relación de consumo, y debía -por ende- resolverse a la luz del artículo 10, inciso “c”, de la Ley N° 24.240, que resulta de orden público.
Al rechazar la concesión del recurso, la Cámara de Apelaciones consideró que la postura argumental de la parte actora, llevada al extremo, implicaba técnicamente el vaciamiento de toda sustancia del esquema de derecho privado patrimonial del Código Civil argentino, por cuanto toda cuestión atinente a contratos, obligaciones, y responsabilidad civil en general, podría ser resuelta bajo el prisma del derecho del consumidor.
En este aspecto, el tribunal señaló que el criterio del accionante habría quedado contrastado por la reciente sanción del DJA, el cual ha ratificado la vigencia del Código Civil...

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