¿El principio del open banking en Argentina? El Banco Central estableció la apertura e interoperabilidad plena para pagos electrónicos realizados a través de billeteras digitales

AuthorIgnacio Paz,Juan M. Diehl Moreno
Published date31 May 2022
Date31 May 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 19 de mayo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7514, que termina de consolidar un sistema abierto y completamente interoperable para las transferencias y los pagos electrónicos en general al exigir que en cada billetera digital se pueda gestionar el enrolamiento de cuentas -a la vista o de pago- ofrecidas por otras entidades financieras o PSPCP distintas a quien presta el servicio de esa billetera digital.

Esta norma se adopta en un contexto en el que el BCRA viene regulando la actividad que llevan adelante las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) que brindan el servicio conocido como “billetera digital”.

La Comunicación “A” 7363 de fecha 10 de septiembre de 2021 ya había obligado a las billeteras digitales a permitir asociar una cuenta (a la vista o de pago) para iniciar pagos, sin que esta norma hubiera establecido la obligación de enrolar otras cuentas ofrecidas por otras entidades distintas a quien presta el servicio de esa billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan. Ciertos jugadores del mercado que ofrecen al público el servicio de billetera digital ya venían ofreciendo una cierta integración con instrumentos de pago emitidos por otra entidad (tal como tarjetas de crédito), pero no con cuentas a la vista o de pago de otras entidades.

La Comunicación modificó el segundo párrafo del punto 1 de la Comunicación “A” 7462, que exigía la posibilidad de que las cuentas a la vista o de pago que son debitadas para los pagos con transferencia u otros instrumentos de pago sean ofrecidas, según el caso, por la misma entidad financiera o PSPCP que brinda el servicio de billetera digital, y/o por otras entidades financieras o PSPCP cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumpla con la función de iniciación.

Con la modificación introducida por la Comunicación, se elimina el texto subrayado, lo que implica que, para realizar pagos con billeteras digitales, ya sea por pago con transferencia o con otros instrumentos de pago, las cuentas a debitarse pueden ser las que ofrecen otras entidades financieras o PSPCP, sin importar si el proveedor del servicio de billetera digital cumple también la función de provisión de cuentas. Con la Comunicación “A” 7462, esta posibilidad de integración de otras cuentas a la billetera se encontraba únicamente contemplada si el proveedor del servicio de billetera digital solo cumplía la...

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