Suplemento 428
El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-004 el Servicio de Rentas Internas estableció los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes
Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios de la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo dentro del plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del...