Procesos de Fiscalización Tributaria

Published date27 September 2022
Law FirmConsortium Legal

Equipo Regional de Derecho Tributario

Cuando se piensa en invertir en la región, las empresas no sólo deben tomar en consideración los sistemas impositivos de cada país, pero también la potestad de fiscalización con la que cuenta las Administraciones Tributarias para asegurar el cumplimiento tributario. En este sentido, el presente artículo tiene como finalidad dar una visión general de los procesos de determinativos en los diferentes países de la región y recomendaciones generales de cómo afrontar una eventual auditoría fiscal.

GUATEMALA

En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante indistintamente SAT), entidad autónoma e independiente de cualquier poder del Estado, es quien, en su condición de sujeto activo de los tributos, tiene la facultad legal de verificar el debido cumplimiento de las leyes en materia tributaria y, en consecuencia, de fiscalizar la debida y correcta determinación de los impuestos que administra.

Como regla general la SAT cuenta con un plazo de prescripción de 4 años para realizar cualquier verificación, fiscalización, determinación y formulación de ajuste ante cualquier diferencia con lo determinado (declarado) por el contribuyente. Plazo que se amplía a 8 años en caso de no haberse presentado declaraciones o se presuma la comisión de algún ilícito de naturaleza tributaria (defraudación tributaria).

Cada año la SAT emite un plan por medio del cual se establecen los sectores e industrias que podrían ser objeto de verificación y fiscalización. Derivado de lo anterior resulta recomendable que, en todo caso, los contribuyentes paguen sus impuestos en la forma y plazos que establece la ley, lleven su contabilidad de manera legal, al día y de forma ordenada, contando con todos los documentos de soporte correspondientes, debiendo cerciorarse que toda transacción reportada sea en efecto material, es decir verdadera, real y comprobable, con el fin de evitar ajustes o denuncias por irregularidades en la operación.

Sobre este último punto, si bien la ley comercial en Guatemala exige conservar la documentación de las empresas por 5 años, se recomienda resguardar aquella documentación que se vea relacionada con otros periodos fiscales pero que tenga incidencia directa en futuros no prescritos o futuros, con el fin de contar con el respaldo documental en su oportunidad, por ejemplo, las facturas por la compra de bienes sujetos a depreciación mayor a cinco años.

En Guatemala los impuestos pueden ser determinados por el contribuyente, por la SAT o en conjunto. La SAT únicamente puede realizar la determinación de oficio cuando el contribuyente ha omitido realizar la misma.

En su caso, la SAT puede realizar la verificación del cumplimiento de las leyes tributarias de oficio o por denuncia. En todo caso, la Administración Tributaria debe hacer del conocimiento del contribuyente las supuestas incongruencias encontradas en cuanto a la determinación realizada, sobre lo cual se debe seguir el procedimiento administrativo correspondiente, dentro del cual el contribuyente tiene la oportunidad de presentar argumentos en contra de los supuestos hallazgos, presentar sus pruebas de descargo, así como recurrir aquellas resoluciones en las cuales, ya sea se vulnere el procedimiento legal o derechos fundamentales del contribuyente o, en cuanto al fondo, sean contrarios a los intereses del contribuyente. Este tipo de procesos pueden llegar a durar de 2 a 3 años.

Durante la fiscalización de los contribuyentes la Administración Tributaria cuenta con la facultad legal para requerir toda aquella documentación relacionada con el pago de impuestos, ya sean del contribuyente o de un tercero, así como para requerir libros contables y legales, auxiliares, conciliaciones e integraciones, documentación soporte, así como cualquier información que pueda tener relevancia para verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias en relación con un período fiscal en particular. En este caso el incumplimiento en la entrega de la información, incluso de forma parcial, puede ser sancionada como resistencia a la acción fiscalizadora y, en caso de persistir en dicha resistencia, el contribuyente incluso podría ser sancionado penalmente.

Una vez notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización a través del requerimiento de información correspondiente, se recomienda revisar el impuesto sobre el cual se solicita la información, el periodo fiscal sobre el cual se solicita y el contenido de cada requerimiento, lo anterior con el objeto de verificar si se cuenta con la totalidad de información requerida y la viabilidad de presentarla dentro del plazo otorgado para la entrega (en Guatemala es de tan solo 3 días), sin que el contribuyente pueda solicitar prórrogas. Lo anterior debido a que la SAT al ser un ente público únicamente está facultado para hacer aquello que le permite la ley, sin que legalmente tenga facultades de otorgar prórrogas.

Durante la fiscalización, el funcionario designado por la SAT para la realización de la auditoría se encuentra facultado legalmente para realizar las visitas que considere necesarias a las instalaciones del contribuyente, con el objeto de revisar la información y documentación soporte que considere necesario. Al final de la visita levantará un acta relatando lo revisado y verificado. Se aconseja verificar a detalle el contenido de acta y en caso de que su contenido tenga imprecisiones se tiene derecho a incorporar las aclaraciones que se consideren necesarias.

En caso no se cumpla con presentar la documentación requerida dentro del plazo de tres días que establece la ley, y como consecuencia con la documentación parcial no se pueda realizar la verificación correspondiente, el contribuyente puede incurrir en la infracción denominada resistencia a la acción fiscalizadora, la cual prevé una multa del 1% de los ingresos brutos del periodo fiscalizado.

Durante los procesos de fiscalización, la declaración fiscal objeto de revisión no podrá ser rectificada desde el momento en que sea notificado de la audiencia por medio de la cual se le formulan ajustes, por lo que, si el contribuyente es requerido de presentar información, podrá rectificar su declaración hasta antes de la notificación de los ajustes.

En Guatemala el contribuyente tiene en todo momento acceso al expediente administrativo de la auditoría que se le practique, con excepción de determinada información o actuaciones que la SAT considere son reservadas.

Por último, cabe hacer la acotación en cuanto a que los montos ajustados por la administración tributaria, multa e intereses resarcitorios, no podrán ser cobrados por parte de la SAT hasta que los...

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