La producción anticipada de prueba electrónica requiere un temor fundado para su procedencia

Date15 June 2016
Published date15 June 2016
AuthorDiego Fernández
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una solicitud de prueba anticipada para realizar un peritaje informático sobre la autenticidad de un correo electrónico (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pollastrini, Guido Oscar c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro”, Expte No. 2623/16, 19 de abril 2016).

En el caso, el actor requirió como prueba anticipada un peritaje informático sobre un correo electrónico que sostuvo le había sido enviado por la demandada. El pedido se fundó en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial y fue desestimado en primera instancia. La decisión fue apelada por el actor.

La Cámara de Apelaciones confirmó lo dispuesto por la instancia anterior y efectuó una distinción entre las medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento y las medidas destinadas a la conservación o la producción anticipada de pruebas, enmarcando este caso en el segundo de los supuestos. En tal sentido, consideró que estas medidas solo deben prosperar cuando existen motivos justificados para temer que la obtención de la prueba pudiese resultar imposible o dificultosa en la etapa procesal correspondiente. Por lo tanto, sostuvo...

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