Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción

AuthorMercedes Paola Forchiassin,Guillermo Matías Osorio,Rodrigo Solá Torino
Date09 April 2020
Published date09 April 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Empleadores alcanzados

Los empleadores alcanzados serán aquellos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

a) Son actividades económicas que se encuentran afectadas en forma crítica por las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Poseen una cantidad relevante de empleados contagiados con COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (ej. grupo de riesgos) o al cuidado de niños menores.

c) Tienen una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo 2020.

En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 347/2020 (B.O. 05/04/2020), que modificó el Decreto 332/2020, también se encuentran alcanzados aquellos empleadores de actividades esenciales que hayan tenido alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

  1. Beneficios

En particular, los empleadores, en la medida en que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  1. Seguridad social

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o

  1. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante abril de 2020.

Los empleadores con más de 60 empleados deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para gozar de dicha reducción.

  1. Asignación compensatoria para empresas con hasta cien empleados comprendidos en el régimen de negociación colectiva

Los empleadores podrán acceder al pago de una Asignación Compensatoria al Salario. Esta consistirá en una suma que abonará ANSES de hasta el 100% del salario bruto del empleado, de acuerdo con los siguientes valores máximos:

  1. En empresas de hasta 25 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de un SMVM vigente.
  1. En empresas de 26 hasta 60 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de hasta 75% del SMVM vigente.
  1. En empresas de 61 hasta 100 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de hasta 50% del SMVM vigente.

Esta Asignación Compensatoria se tomará a cuenta del pago de las remuneraciones. El saldo será remuneración a cargo del empleador.

En caso de suspensión del contrato de trabajo, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa establecida para los casos de suspensión (art. 223 bis de la LCT).

  1. ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT