Protocolo que modifica el convenio entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

El 20 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 491, se publicó el protocolo que modifica el Convenio del 28 de noviembre de 1994 entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo I: Intercambio de Información

Las autoridades competentes de los Estados podrán intercambiar información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional, relativa a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio.

La información recibida por uno de los Estados será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos aplicables al Convenio, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, o de la resolución de recursos en relación con los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizaran esta información para estos fines. La información recibida por uno de los Estados puede ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que suministra la información autorice dicha utilización.

En ningún caso estas disposiciones podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado a:

a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado;

b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado;

c) Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Si un Estado solicita información el otro Estado, utilizará las medidas para recabar información que disponga con el fin de obtener la solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

En ningún caso las disposiciones se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos...

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