La Provincia de Buenos Aires avanza con la aplicación de la Ley de Abastecimiento
Author | María Lorena Schiariti,Francisco José Sama,Enrique V. Veramendi |
Published date | 21 May 2020 |
Date | 21 May 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Además de las medidas dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación mediante la Resolución 100/2020 para garantizar el regular abastecimiento de productos al mercado, la Provincia de Buenos Aires emitió el Decreto 177/2020 por el cual:
- Creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria (SIMAP) para controlar el cumplimiento de las obligaciones allí previstas (art. 1).
- Reiteró las obligaciones de abastecimiento y precios máximos impuestas bajo la Resolución 100/2020; por ejemplo, retrocesión de precios al 6 de marzo y nivel de producción al máximo de la capacidad instalada (arts. 2, 3 y 4).
- Fijó obligaciones de información nuevas; por ejemplo, precios de venta y niveles de aprovisionamiento y de producción, aumentos de precios y conductas desleales (art. 5).
- Dispuso causales que eximen de su cumplimiento -por ejemplo, caso fortuito, medidas de autoridades públicas, aumento de precios de proveedores- y cómo acreditarlas (art. 7).
- · Determinó que su contralor será realizado por autoridades provinciales y municipales y que las infracciones a sus disposiciones podrán ser sancionadas aplicando la Ley de Abastecimiento y/o el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial (arts. 6, 8 y 9).
El Decreto 177/2020 fue reglamentado por la Resolución 2/2020 (que precisó los detalles para la aplicación) y complementado por la Resolución 4/2020 (que implementó el Registro de Infractores a la Ley de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires), ambas de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones.
En sentido similar, el Decreto 251/2020 obligó a retrotraer los precios de ciertos bienes y servicios vinculados al manejo de residuos patogénicos y a la limpieza e higiene de elementos sanitarios y hospitalarios del sector de la salud a los precios vigentes al 6 de marzo. Asimismo, facultó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a controlar su cumplimiento, dictar las normas complementarias y establecer un régimen de permisos especiales para la ejecución de tales actividades.
El Decreto 177/2020 dispone que sus medidas tendrán vigencia por un plazo de 90 días corridos a contar desde 27 de marzo de 2020, un plazo mayor al plazo de 30 días previsto en la Resolución 100/2020 (art. 12). La posibilidad de que la Provincia emita una norma con un alcance superior al de la Resolución 100/2020, así como la aplicación simultánea de ambos regímenes sobre la...
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