La Provincia de Buenos Aires avanza con la aplicación de la Ley de Abastecimiento

AuthorMaría Lorena Schiariti,Francisco José Sama,Enrique V. Veramendi
Published date21 May 2020
Date21 May 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Además de las medidas dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación mediante la Resolución 100/2020 para garantizar el regular abastecimiento de productos al mercado, la Provincia de Buenos Aires emitió el Decreto 177/2020 por el cual:

  • Creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria (SIMAP) para controlar el cumplimiento de las obligaciones allí previstas (art. 1).

  • Reiteró las obligaciones de abastecimiento y precios máximos impuestas bajo la Resolución 100/2020; por ejemplo, retrocesión de precios al 6 de marzo y nivel de producción al máximo de la capacidad instalada (arts. 2, 3 y 4).

  • Fijó obligaciones de información nuevas; por ejemplo, precios de venta y niveles de aprovisionamiento y de producción, aumentos de precios y conductas desleales (art. 5).

  • Dispuso causales que eximen de su cumplimiento -por ejemplo, caso fortuito, medidas de autoridades públicas, aumento de precios de proveedores- y cómo acreditarlas (art. 7).

  • · Determinó que su contralor será realizado por autoridades provinciales y municipales y que las infracciones a sus disposiciones podrán ser sancionadas aplicando la Ley de Abastecimiento y/o el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial (arts. 6, 8 y 9).

El Decreto 177/2020 fue reglamentado por la Resolución 2/2020 (que precisó los detalles para la aplicación) y complementado por la Resolución 4/2020 (que implementó el Registro de Infractores a la Ley de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires), ambas de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones.

En sentido similar, el Decreto 251/2020 obligó a retrotraer los precios de ciertos bienes y servicios vinculados al manejo de residuos patogénicos y a la limpieza e higiene de elementos sanitarios y hospitalarios del sector de la salud a los precios vigentes al 6 de marzo. Asimismo, facultó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a controlar su cumplimiento, dictar las normas complementarias y establecer un régimen de permisos especiales para la ejecución de tales actividades.

El Decreto 177/2020 dispone que sus medidas tendrán vigencia por un plazo de 90 días corridos a contar desde 27 de marzo de 2020, un plazo mayor al plazo de 30 días previsto en la Resolución 100/2020 (art. 12). La posibilidad de que la Provincia emita una norma con un alcance superior al de la Resolución 100/2020, así como la aplicación simultánea de ambos regímenes sobre la...

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