Provincia de Buenos Aires: Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en la Empresa

Published date30 June 2015
Date30 June 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley N° 14.408 dictada por la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2012, había creado los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (en adelante CMSHSE).

Si bien en principio se encuentran obligadas a crear dichos comités las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires que tengan 50 o más trabajadores, la propia norma prevé que cuando el empleador tenga entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

Los CMSHSE constituye un organismo bipartito, novedoso en la legislación laboral argentina, cuyas principales finalidades y objetivos, de acuerdo a la ley, son: preservar la vida y la salud de los trabajadores; velar por el cumplimiento de las normas legales y convencionales vigentes en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente; participar de la formulación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo; fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales, informar a las autoridades competentes las irregularidades cometidas, para que sean corregidas y sancionadas, etc.

Los CMSHSE estarán integrados por un número igual de representantes de trabajadores y de empleadores, con un Presidente y Secretario, quienes durarán 4 años en sus funciones. En caso de no haber acuerdo, la norma prevé que las decisiones se definan por sorteo. Deben dictar su reglamento interno, reunirse al menos una vez al mes y tratar durante las mismas exclusivamente temas vinculados a la seguridad e higiene en el trabajo. Sus decisiones son obligatorias para el empleador y el trabajador y se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate, resuelve la autoridad administrativa.

El artículo 5° de la norma legal considera como infracciones legalmente punibles y sancionables con multa, a las conductas del empleador dirigidas a impedir u obstaculizar la conformación de los CMSHSE o en su caso incumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas al funcionamiento de los mismos. Este...

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