La Provincia de Buenos Aires prohíbe la explotación de canteras en la ciudad de Tandil

Published date10 March 2010
Date10 March 2010
AuthorLeonardo G. Rodríguez,Francisco A. Macías
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 31 de marzo de 2010, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley dictada por las Cámaras de Diputados y Senadores de dicha provincia, en virtud de la cual declara "paisaje protegido de interés provincial" al área del Partido de Tandil, denominada "la poligonal", conformada por la intersección de la ruta nacional N° 226 y las rutas provinciales N° 74 y N° 30.
En lo que a la actividad minera respecta, la Ley bajo comentario produce un impacto significativo sobre ésta, en la medida que dispone que: (i) no podrán otorgarse en el área mencionada en el primer párrafo del presente, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras (art. 5°); (ii) los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de un año contado a partir de la reglamentación de la Ley, los respectivos planes de reconversión; la ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del plazo de 120 días desde su promulgación (art. 6°), y (iii) la explotación de canteras (principal actividad minera desarrollada en la Ciudad de Tandil) deberá cesar en un plazo no superior a un año contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los plazos fijados para acordar los planes de reconversión (art. 7°).
Esta Ley contiene muchas deficiencias. Por un lado, menciona "planes de reconversión" cuyos detalles y características no indica y ni siquiera menciona si tales planes han sido dejados librados a la reglamentación por el Poder Ejecutivo Provincial. Por otro lado, prohíbe la actividad minera en un vasto territorio de la Ciudad de Tandil, lo que acarrea la prohibición del ejercicio de una actividad lícita (artículo 14 de la Constitución Nacional), reconocida expresamente como actividad de utilidad pública por normas federales (artículo 13 del Código de Minería). Además, la prohibición en cuestión contraría una norma de rango superior: el artículo 17 del Código de Minería que dispone que "Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y a la salud o existencia de los trabajadores". Asimismo...

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