Proyecto de modificación de la Ley N° 11.723

Published date17 May 2011
AuthorIván Poli,María Laura Etcheverry
Date17 May 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La nueva redacción del artículo 36 de la LPI incorpora a las bibliotecas, archivos y museos como sujetos exceptuados del pago de derechos de autor por la representación, ejecución, recitación y lectura de obras literarias o artísticas ya publicadas.

Por su parte, el artículo 36 bis exime a las bibliotecas, centros de documentación, archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, instituciones científicas y establecimientos de enseñanza del pago de derecho de autor y del requerimiento de autorización al autor en lo que respecta: (i) al servicio de préstamo de obras protegidas que integran sus colecciones y (ii) a la reproducción -por cualquier medio- de obras científicas, literarias o artísticas realizadas por las instituciones nombradas; ello siempre y cuando la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, según se define en el propio articulo.

La modificación propuesta al artículo 29 de la Ley N° 25.446 exceptúa de las sanciones previstas por...

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